Ley de garantía integral de la libertad sexual, ¿qué cambios introduce?

Tras un largo recorrido parlamentario, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la “Ley del solo si es si” ha sido aprobada en el Congreso. Esta nueva ley modifica varios artículos del código penal. Vamos a repasar algunos de los puntos más importantes. 

Ley de garantía integral de la libertad sexual: Consentimiento

Es una de los principales cambios que se introduce en la legislación. El sistema actual exige demostrar que la víctima se negó y resistió, con la nueva normativa se requerirá un consentimiento afirmativo. El silencio no es un si. Si no hay una expresión clara de voluntad no hay consentimiento. Así dice la ley:

“Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

La norma se ajusta a lo que propone el Convenio de Estambul, el Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres.

Diferencia entre abuso y violación

La tipificación de los delitos sexuales en el código penal es otra de las claves de la ley. Se consideran agresiones sexuales aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento de la otra persona. En la ley actual para que haya agresión sexual se requiere violencia o intimidación, sin esos requisitos se consideraba abuso. Con la nueva ley todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.

Agravante químico

Se incluyen dos nuevos agravantes en las agresiones sexuales:

  • Utilizar cualquier sustancia química para someter a la víctima.
  • Que la víctima sea pareja o ex pareja del agresor.

Penas de cárcel

La nueva ley modifica las penas de cárcel por el delito cometido. La agresión sexual pasa de 1 a 4 años de prisión si no hay penetración. En el caso de violación las penas se sitúan entre los 4 y 12 años. También establece un tipo atenuado de agresión sexual con penas de prisión de un año o multas entre 18 y 24 meses.

Difusión de imágenes y vídeos íntimos 

Compartir imágenes íntimas por whatsapp o Redes Sociales, como ya habíamos comentado en el blog, puede ser sancionado con penas de cárcel. Los individuos que difundan ese material sin el consentimiento se enfrentarán a penas de cárcel de tres meses a un año o con multa de seis a doce meses. Quienes reciban el material y lo difundan serán penados con multas de uno a tres meses. Si quien comete delito es pareja o expareja, son menores de edad, sufren una discapacidad o los hechos se cometen con el fin lucrativo la pena aumenta.

El endurecimiento de las penas busca acabar con estos delitos que se han incrementado en los últimos tiempos debido al avance de las Redes Sociales.

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