Delitos contra la intimidad, ¿enviar una foto por whatsapp sin consentimiento tiene penas?

La aparición de las Redes Sociales y los canales de comunicación como Telegram y Whatsapp han propiciado la proliferación de los delitos contra la intimidad. El contenido se publica y difunde más rápidamente a través de estos canales atentando contra la intimidad de la persona. ¿Es delito recibir contenido que vulnere la intimidad de la persona? ¿Se castiga el hecho de reenviarlo? Analizamos la legislación en nuestro blog.

¿Qué son los delitos contra la intimidad?

Son hechos que merecen castigo y se producen al invadir la privacidad de un tercero, violando su derecho a la intimidad. El delito contra la intimidad es una infracción penal que se comente a través de la modificación, uso o revelación de datos o imágenes de una persona. Dentro del delito de intimidad, simplemente descubrir un secreto que vulnere la intimidad ya supone cometer un delito, independientemente de si se difunde o no. En el caso de que se difunda supone una conducta grave

¿Dónde están regulados los delitos contra la intimidad?

Los delitos contra la intimidad se regulan en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio) del Código Penal, Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículos 197 a 201.

El artículo 18 de la Constitución Española reconoce el bien jurídico de la intimidad como un derecho fundamental, vinculado al derecho a desarrollar la personalidad. De cara al ámbito penal, se entiende que la intimidad proporciona ciertos ámbitos de privacidad, que excluyen la posibilidad de que terceros puedan inmiscuirse.

Difundir imágenes por whatsapp

La nueva ley de garantía sexual aprobada en mayo de 2022 en el congreso incluye nuevas penas para delitos contra la intimidad.

Difusión de imágenes íntimas: 

  • Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para aquel sujeto que sin autorización de la persona afectada, difunda imágenes o grabaciones sin el consentimiento y su divulgación afecte a la intimidad personal.
  • Si la persona receptora de las imágenes, reenvía las imágenes, también estará sometida a penalizaciones. La modificación del código penal establece multas de hasta tres meses.
  • Las penas se agravan si la persona que comparte las imágenes es la pareja, la víctima es menor de edad, una persona con discapacidad o la finalidad de la difusión del contenido sea lucrativa. 
  • Los perfiles falsos que se creen para dañar la imagen de una persona también tendrán penas de entre tres meses a un año de prisión o multas de 6 meses a dos años.

Ante la duda, lo mejor es evitar reenviar cualquier imagen sin consentimiento. Si has sufrido algún caso de delito contra la intimidad, en Hernández Echevarría podemos ayudarte

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