Tratamiento de datos en relación con el coronavirus

La expansión del COVID-19 no frena y la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno ha puesto al país en una situación excepcional. Las medidas tomadas cada día para intentar paliar el crecimiento del coronavirus han afectado enormemente al tejido empresarial. Y, por supuesto, a los particulares, que deben permanecer confinados en sus casas por el momento. Ante tal emergencia sanitaria, surgen dudas sobre el correcto tratamiento de los datos personales. Y, para resolverlas, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha publicado un informe detallado. ¡Pasamos a analizarlo!

 ¿Qué dice el RGPD?

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), reconoce el tratamiento lícito de los datos en aquellos casos excepcionales que requieran el uso de esta información para interés público o vital del afectado. La pandemia global provocada por el coronavirus y el control de su propagación se consideran como uno de los casos excepcionales mencionados en la normativa. Por tanto, el tratamiento de los datos sin la obtención del consentimiento por parte de los afectados está permitido.

El RGPD cataloga los datos relativos a la salud con carácter especial, por lo que en primera instancia se prohibiría su tratamiento. No así en el caso de que exista el amparo de un caso excepcional, como hemos mencionado anteriormente. El interés que despierta en el sector de la salud pública el conocimiento de los datos de la expansión del coronavirus es también una causa justificada. Igual que la necesidad de realizar cualquier diagnóstico médico. Ambas son excepciones que están recogidas en el art. 9.2. del RGPD.

¿Cómo deben actuar las empresas?

Para asegurar el cumplimiento de la normativa y de las obligaciones consecuentes de la misma, las compañías deben atender a los principios de prevención de riesgos laborales. Esto implica que cada empleado es quien tiene que velar por su salud y por la seguridad de aquellos que puedan verse afectados por el desarrollo de su actividad profesional.

Extrapolando estas directrices a la crisis ocasionada por el coronavirus, el trabajador se encuentra en la obligación de informar a su empleador sobre un contagio o sobre el contacto con algún afectado. De esta forma, se salvaguarda la salud de todos los trabajadores y se facilita la adopción de las medidas necesarias. Se contempla, además, el tratamiento de los datos personales para evitar el contagio en el centro de trabajo. Eso sí, siempre siguiendo un tratamiento de conformidad con lo establecido en la normativa. Tanto el RGPD como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales son las regulaciones que lo rigen.

Asesoramiento ante el coronavirus

¿Quieres realizar alguna consulta relativa a las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la expansión del virus? ¿Tu empresa necesita asesoramiento para cualquier tema relacionado con el tratamiento de datos? ¡Consulta con nuestros expertos en Derecho Laboral y Digital para resolver tus dudas! En HE Abogados continuamos dando soporte a todos nuestros clientes para cubrir sus necesidades.

Deja un comentario