RESUMEN DE LAS MEDIDAS CON IMPLICACIONES LABORALES PUBLICADAS EN EL BOE DE 28
DE MARZO DE 2020
Prórroga Estado de Alarma | Se prorroga el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020. |
Silencio positivo | Se aclara que en caso de que la administración no responda expresamente a los ERTEs por fuerza mayor presentados en el plazo de 5 días, se entenderá concedida la solicitud por silencio positivo. |
Duración ERTES Fuerza Mayor | Se aclara que los ERTEs por fuerza mayor durarán hasta el día en que finalice el Estado de Alarma, ya se hayan concedido por resolución expresa o a través del silencio positivo. |
Contratos temporales que finalicen durante el período de vigencia del Estado de Alarma | Se decreta la suspensión de los plazos de los contratos temporales. Esto quiere decir que los contratos temporales que estuvieran vigentes desde el mismo día de hoy no finalizarán en la fecha que tuvieran prevista, reanudándose el cómputo de plazo restante una vez finalice el Estado de Alarma. De esta forma NO podrán extinguirse aquellos contratos temporales que finalizaran en fechas comprendidas entre el día de hoy y la fecha de finalización del Estado de Alarma. |
Despidos y extinciones ligadas al COVID-19 | Se establece que no serán causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo o despido aquellas causas relacionadas al COVID-19 (si otras distintas al COVID-19 en su caso). La consecuencia de esta norma no es que no se pueda despedir, sino que no se considerará causa justificativa para el despido cualquiera que tenga relación con el COVID-19, lo que, ligado a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, implicaría la improcedencia de los despidos operados en virtud de dicha causa. No debe confundirse la presente medida con el deber del mantenimiento del Empleo de las Empresas que se acojan a las medidas del RDL 8/2020, de 17 de marzo, durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. |
Solicitud por desempleo | 1. Se aclara que la Empresa será la obligada a presentar una solicitud colectiva para la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE, en el modelo facilitado por el SEPE. 2. Se establece un plazo de 5 días para la presentar tal solicitud. El plazo empezará a contar desde el día de hoy para aquellas Empresas que hubieran presentado el ERTE con anterioridad al 28 de marzo de 2020 (debiendo presentarse por tanto la solicitud no más tarde del día 3 de abril de 2020). 3. A pesar de que se había filtrado una noticia en relación con la limitación temporal del importe de la prestación por desempleo hasta un máximo de 1.098 €/mes (175% del IPREM). Sin embargo, esta medida no se contempla finalmente en el RDL 9/2020. |
Sanciones | Se establecen sanciones accesorias a las Empresas que incluyan falsedades o incorrecciones en los ERTES solicitados por fuerza mayor, o que soliciten medidas, en relación al empleo, que no resulten necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. En estos casos, la Empresa estará obligada a reintegrar el importe correspondiente a la prestación por desempleo percibida por los trabajadores, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido. |