La crisis causada por el Covid-19, conocido como coronavirus, está afectando en todos los niveles a la ciudadanía en su conjunto. Pero, en el ámbito profesional, los trabajadores por cuenta propia son uno de los colectivos más vulnerables. Para mitigar las consecuencias, y contemplando las peticiones masivas, el Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias. Entre ellas, el aplazamiento de cotizaciones de autónomos y pymes. ¿Te afecta esta decisión del Gobierno?
Moratoria de cotizaciones de autónomos
La moratoria del pago a la Seguridad Social se extiende hasta el 30 de junio de 2020 y también incluye la cuota sin intereses de los días trabajados durante el mes de marzo. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el periodo de devengo estará comprendido entre abril y junio. No así para los autónomos, que se adaptará a los meses entre mayo y julio. Aquellos trabajadores por cuenta propia o entidades que no tengan en vigor el aplazamiento podrán solicitarlo hasta el 30 de junio.
Consultas y plazos
Los trámites para acceder a estas moratorias se deben comunicar al organismo competente, en este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo de diez días naturales desde los plazos reglamentarios de ingreso. Estos deben corresponder a los periodos de devengo mencionados. En cualquier caso, se implantan mecanismos de flexibilización que faciliten los trámites a los autónomos. Pueden así suspender de manera temporal sus contratos de suministros o realizar cambios en los contratos sin que ello conlleve ninguna penalización.
Prestación extraordinaria
¿Podemos solicitar una ayuda además de acceder a este aplazamiento de cotizaciones de autónomos? Según ha explicado el Gobierno, las nuevas medidas se adaptan también al acceso a una prestación debida al cese de actividad. Valorando el grado de estacionalidad de algunos sectores, como el cultural, el turístico o el agrario. En el caso de que no se haya procedido al ingreso de las cotizaciones sociales relativas a los días trabajados de marzo en el plazo correcto, se podrán abonar fuera de este periodo sin ningún tipo de recargo.
Facilidades con sistemas electrónicos
Con el objetivo de facilitar tanto a autónomos como a empresas la realización de cualquiera de estas gestiones, se permite el uso del sistema de RED (Remisión Electrónica de Datos). De esta forma, es posible completar de manera telemática solicitudes o trámites relativos al aplazamiento de cotizaciones, la moratoria de pagos o las devoluciones de ingresos indebidos. En caso de ser necesario, la Tesorería General de la Seguridad Social podría habilitar medios electrónicos diferentes al propio RED o al servicio electrónico de la Seguridad Social. ¿Tienes alguna duda sobre esta u otras cuestiones? En HE Abogados nos ponemos a tu servicio. Queremos ofrecerte un asesoramiento personalizado que cumpla tus expectativas. ¡Contacta con nosotros!