La proliferación de trabajadores autónomos en forma de repartidores de compañías como Glovo y Deliveroo ha puesto en jaque la figura del falso autónomo. ¿Estamos ante empleados que trabajan por cuenta ajena, pero dependen únicamente de una empresa? La relación fraudulenta existente entre la figura del trabajador y el empleador se ha llevado hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJM). Una sentencia ha reconocido que el carácter de “on demand” de estas empresas no supone la total independencia económica y operativa de los trabajadores. Extrapolando esta circunstancia a otros sectores, ¿cómo podemos detectar la figura del falso autónomo?
Definición de falso autónomo
Cuando un profesional cotiza en el régimen especial de trabajador autónomo, pero depende exclusivamente de una organización empresarial, este es un falso autónomo. Que dependa en su totalidad de la misma compañía quiere decir que sus ingresos provienen únicamente de esta. Además, dentro de la empresa, el falso autónomo desempeña las mismas funciones que un compañero que opera como asalariado. Sin embargo, no presentan los mismos derechos, ya que no pertenecen al mismo régimen y no están igualmente amparados.
A pesar de la fraudulencia de esta práctica, muchas compañías recurren al falso autónomo por un ahorro sustancial de costes. De hecho, una de las principales consecuencias de la crisis económica vivida durante años en nuestro país ha sido el crecimiento de la figura del falso autónomo. Pero ¿cómo podemos detectarlo?
Características principales
Para establecer el carácter de falso autónomo de un trabajador, el Tribunal Supremo enumeró unos criterios básicos. Cuando estos se cumplen, se prueba la existente relación de dependencia entre el trabajador y el empresario. Para poder detectar con facilidad esta situación, debemos atender a tres aspectos.
El primero es el relativo a la remuneración, y abarca el caso de que el salario y su periodicidad sean impuestos por la empresa en vez de por el autónomo. El segundo se centra en la dependencia que se crea entre el trabajador y la empresa, sobre todo en cuanto a horarios, periodos vacacionales, tareas encomendadas, recursos disponibles, etc. Y, por su parte, el tercero hace referencia a la ajenidad de los medios empleados en el trabajo, es decir, el material y los equipos, que son propiedad de la empresa en vez de del autónomo.
Ventajas e inconvenientes
El crecimiento de esta figura se debe a los beneficios que aporta en primera instancia a la empresa. El falso autónomo realiza su cotización a la Seguridad Social, no se rige por ningún convenio para establecer sus condiciones laborales, y tampoco tiene derecho a reclamar cualquier indemnización o paro correspondiente a su vida laboral.
Sin embargo, y además de tratarse de una relación fraudulenta, la figura del falso autónomo acarrea una serie de amenazas para la empresa. En caso de que se denuncie esta relación laboral, la compañía deberá cotizar a la Seguridad Social todas las cantidades declaradas en términos de facturación, incluyendo un recargo por la demora y la sanción recibidas. Por su parte, el trabajador puede reclamar una indemnización a la empresa y solicitar una prestación por desempleo.
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