Entra en vigor el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)

El pasado de julio a través del Real decreto 609/2023 se aprobó la creación del Registro Central de Titularidades Reales. El real decreto entró en vigor el 19 de septiembre. Vamos a explicar brevemente qué es, quién puede acceder a la información, cómo hacerlo y las limitaciones existentes.

¿Qué es el Registro Central de Titularidades Reales?

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) es un registro central electrónico único en el territorio nacional gestionado por el Ministerio de Justicia. Su sede será la dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública. El Registro funcionará las 24 horas del día durante todo el año.

¿Cuál es el fin del Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR)?

El objetivo del Registro Central de Titularidades Reales es recoger información y mostrar la titularidad real de todas las personas jurídicas, así como las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (fideicomos tipo trust) que tengan su sede y actividad en España.

¿Quién puede acceder a la información?

Además de la persona jurídica y el titular real inscrito, el Registro Central de Titularidades Reales es accesible a cualquier persona que demuestre un interés legítimo. Todas las autoridades con competencias en prevención y detección e investigación de blanqueo de capitales o financiación de terrorismo, tanto nacionales como pertenecientes a la Unión Europea tienen acceso a la información.  El acceso, hasta que se apruebe la correspondiente tasa, será gratuito.

Los datos del Registro se tendrán que actualizar durante la vida de las personas jurídicas o entidades. Se mantendrán guardados hasta diez años después de su extinción.

Por otra parte, los titulares reales – personas físicas – tienen que ser informadas por medios telemáticos que el Registro de Central de Titularidades Reales conserva sus datos en el registro.  Para ello, se debe indicar una dirección de correo electrónico de la persona afectada para que puedan recibir el aviso de su inclusión en el Registro.

¿Se puede denegar el acceso a la información?

Para acceder a la información del registro el solicitante tiene que demostrar un interés legítimo, que es un concepto muy amplio que no ha sido desarrollado reglamentariamente. El encargado del registro podrá, por tanto, denegar el acceso a los datos del titular real a los solicitantes que no demuestren un interés legítimo.  Si el acceso a la información expone a la persona titular a un riesgo desproporcionado, o como indica la ley en su artículo 5.7 “riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación” o si la persona titular menor es menor de edad, con capacidades limitadas o sujeta a medidas especiales de protección, la persona responsable del Registro podrá denegar el acceso a la información con las motivaciones pertinentes. Esta denegación podrá ser recurrida ante el órgano superior jerárquico del que dependa.

La persona titular real puede solicitar previamente la restricción a la información en el Registro Central. Se podrá conceder tras un estudio del caso en un periodo máximo de seis meses.  Pero el encargado del Registro Central de Titularidades Reales no podrá denegar el acceso por estas causas a las autoridades como el Ministerio Fiscal, el Centro Nacional de Inteligencia, u organismos que auditen Fondos Europeos, entre otros.

¿Qué información se recoge?

Los datos se facilitarán por medios electrónicos y debe figurar: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, documento de identidad, país de expedición, país de residencia, nacionalidad, los criterios que le otorgan la titularidad real, el porcentaje de participación y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones oportunas.  No obstante, solo se podrá acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes.

En el caso de titularidades indirectas (a través de otras sociedades), se tiene que indicar el nombre de las sociedades interpuestas y la participación del titular real en cada una de ellas.

¿Cómo acceder a la información?

El acceso al Registro será siempre a través de medios electrónicos, previa autenticación.

La nueva norma se aplica sólo a efectos de identificación de titularidad real en casos de prevención de blanqueo de capitales. Cabe la posibilidad de no permitir el acceso a la información con otros fines como seguridad jurídica o solvencia patrimonial, entre otros aunque surge la duda de los procesos de control al solicitar la información.

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