Las criptomonedas siguen en la actualidad. Hace unas semanas hablábamos de su regulación. Hoy volvemos a tratar el tema de las criptomonedas, en este caso para hablar de la regulación de la publicidad que ha planteado la CNMV. Analizamos los puntos más importantes.
Publicidad de criptoactivos como objeto de inversión
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha definido las reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios sobre las criptomonedas. El objetivo principal es que los contenidos sean veraces y comprensibles, incluyendo de forma clara y visible los riesgos de la inversión.
Contenido y formato del mensaje publicitario
Las comunicaciones comerciales deben hacer mención a los riesgos sobre el producto que se publicita. Todas las piezas de publicidad deberán incluir el siguiente texto: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.” Además, deberán añadir un enlace donde se amplíe la información de los riesgos del producto. Al enlace deberá acompañarle el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
¿Qué debe incluir la publicidad de criptomonedas?
La CNMV ha definido el contenido y la forma de la publicidad de las criptomonedas. Hacemos un repaso por alguno de los puntos más importantes a los que debe ceñirse la publicidad de estos productos:
- La publicidad debe ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Para hacer llegar el mensaje con claridad la CNMV incide en utilizar un lenguaje sencillo y fácil de comprender.
- Evitar la omisión de información relevante o contradictoria que pueda dar lugar a error.
- La publicidad deberá evitar hacer referencia a rentabilidades pasadas, y en caso de hacerlo deberá expresarse las fechas exactas y que nunca superen el año.
- Debe evitarse utilizar adjetivos superlativos o diminutivos o expresión que indique las ventajas del producto sin dar datos objetivos o verídicos.
Comunicar las campañas de publicidad con previo aviso
Para proceder al control de la publicidad de las criptomonedas, la CNMV establece un procedimiento de comunicación previa obligatoria. Las campañas de publicidad que se dirijan a 100.000 personas o más, deben presentarse ante la CNMV 10 días antes de su puesta en marcha. En la comunicación deben incluirse todas las piezas publicitarias, con sus mensajes y en los diversos formatos. La CNMV podrá informar a los anunciantes de desajustes de la publicidad y si requiere alguna rectificación o el cese.
Advertencias sobre los riesgos
En los anexos del comunicado, la CNMV advierte sobre la complejidad y sus riesgos. Las inversiones pueden suponer la pérdida total y no están cubiertas por mecanismos de protección como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores. La tecnología supone otro de los riesgos, ya que se encuentran en una etapa inicial, como el blockchain, por lo que pueden surgir fallos de seguridad aún no detectados. Por último se recuerdan los riesgos legales que pueden suponer. Por ejemplo, si el proveedor no se encuentra dentro de la Unión Europea, la resolución de cualquier procedimiento podría ser costosa o estar al margen de las competencias de las autoridades españolas.
La nueva regulación entra en vigor el 17 de febrero de 2022 y supondrá más protección para los consumidores. Aún así, ante la complejidad de estos nuevos productos financieros siempre recomendamos comentar con los profesionales todas las dudas que puedan surgir. Si necesitas asesoramiento legal, cuenta con nosotros.