Hace unos días el Gobierno aprobó el plan de desescalada constituido por cuatro fases en las que se inicia la transición hacia una nueva normalidad. Esta progresiva retirada de las medidas de confinamiento reactivará la actividad económica y social. Aunque tendrá que producirse siguiendo unas pautas orientadas a la prevención de nuevos contagios por COVID-19. Una de estas soluciones es la toma de temperatura a personas de manera generalizada en centros de trabajo o educativos, comercios u otros establecimientos. ¿Qué opina sobre esto la AEPD?
La AEPD sobre la toma de temperatura
La Agencia Española de Protección de Datos advierte de su preocupación ante tales medidas que, considera, se están decretando sin el criterio necesario de las entidades sanitarias. ¿Qué ocurre cuando accedemos a un lugar público y nos someten a una toma de temperatura? Para la AEPD esta actuación supone un tratamiento de datos personales que debería adaptarse a la legislación correspondiente. El objetivo es asegurar las garantías que se establecen en la normativa sobre protección de datos de los usuarios.
Sensibilidad de los usuarios
La toma de temperatura supondría una injerencia en los derechos de los afectados por varios motivos. El primero de ellos es porque se inmiscuye en los datos personales relativos a la salud de los usuarios. Esto es debido a que la toma de temperatura no indica únicamente este dato, sino que también implica la suposición del estado de salud de los afectados. Concretamente, del contagio de coronavirus. El segundo es que, si estas medidas de toma de temperatura se realizan en espacios públicos con frecuencia, terceros conocerían el motivo de la denegación del usuario a ese establecimiento. Esto podría extremarse a un gran impacto en la persona.
Criterios para implantar las medidas de desescalada
Tanto esta como otras actuaciones pertenecientes al plan de desescalada, requieren la determinación previa de la autoridad competente, en este caso la sanitaria. El Ministerio de Sanidad, por tanto, debe contribuir a la prevención de una diseminación del virus, así como a la regulación de los límites y garantías requeridos para el tratamiento de datos personales.
Eficacia sin intrusión
La AEPD abre el debate de si no existiría la posibilidad de sustituir estas medidas por otras que mantuvieran la misma eficacia y resultasen menos intrusivas para los usuarios. Como cualquier recogida de datos, la toma de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el RGPD, destacando el principio de legalidad. Es importante destacar también la necesidad de comunicar en los entornos laborales, educativos o comerciales la implantación de cualquier medida, así como de definir garantías adecuadas. Los plazos y los criterios de conservación de los datos registrados son igual de importantes de establecer. ¿Tienes alguna duda al respecto? ¡Contacta con HE Abogados!