El control de la pandemia ha supuesto la implantación de nuevas soluciones tecnológicas que permitan frenar la expansión del virus. Desde la geolocalización de móviles hasta los chatbots de cita previa. La relación entre los beneficios que consiguen estos sistemas y los riesgos de privacidad de los usuarios, a debate en un informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿Cómo afecta la implantación de estas tecnologías al modelo de derechos y libertades de los ciudadanos? ¡Lo analizamos!
Geolocalización de móviles
En el caso de la geolocalización de móviles, la AEPD diferencia entre los operadores de telecomunicaciones y las redes sociales. En ambos casos, se trata de que el sistema proporcione información relativa a la ubicación de los usuarios. Estos datos se recogen de manera anónima y se emplean para analizar los movimientos de población durante la crisis sanitaria. Con una gestión adecuada de los datos, la geolocalización de móviles no debería suponer una amenaza para la protección de los usuarios. Sin embargo, los peligros de ciberataques ponen en jaque estas soluciones.
Auto-test o cita previa
Entre las tecnologías que, a priori, se utilizarán más habitualmente, la AEPD destaca las apps, webs o chatbots que cubren las operaciones de auto-test o cita previa. De esta forma, se permite a los usuarios consultar información o registrar citas en, por ejemplo, los servicios sanitarios. En cuanto a si suponen una amenaza a la privacidad de los usuarios, depende en gran medida de cómo se implanten y cuáles sean sus objetivos. Por otro lado, al limitarse su uso a aquellas personas que tienen acceso a Internet o disponen de un dispositivo móvil, se invisibiliza al resto de ciudadanos que no pueden disfrutar de dichos servicios.
Seguimiento de contactos y lectura de temperatura
A través de tecnologías como el bluetooth, se registra el contacto que un usuario ha tenido con otros durante el camino. En caso de estar contagiado, puede declararlo para que el resto de los usuarios tenga conocimiento de ello. La información se registra a través de apodos, por lo que la identidad no es revelada. Sin embargo, la privacidad y la fragilidad de los protocolos empleados pueden resultar una amenaza. De la misma forma que la lectura de temperatura, sobre la que os hablamos detalladamente en un post de nuestro blog.
Información de contagios y pasaportes de inmunidad
Disponer de datos de personas contagiadas por el virus es de gran utilidad para las autoridades sanitarias, siempre y cuando se haga un buen uso de la tecnología. Por un lado, la AEPD analiza las apps a través de las que los usuarios pueden informar sobre un contagio de manera voluntaria. Apelando a la solidaridad y colaboración desinteresada, esta tecnología no supone una amenaza si se utiliza de manera altruista y las prisas no conllevan un desarrollo sin garantías para la protección de datos personales. De la misma manera, se empiezan a considerar los pasaportes de inmunidad. A través de apps, los ciudadanos pueden demostrar que han sido contagiados y, aparentemente, presentan una inmunidad frente al virus. Este salvoconducto, por tanto, conlleva las mismas vulnerabilidades que otros sistemas.
¿Qué dice la AEPD?
La Agencia recuerda que la implantación de estos sistemas tecnológicos no puede entenderse de manera aislada. Englobarlos en el marco de la protección de datos personales es crucial para asegurar su eficacia sin causar perjuicio en los derechos de los usuarios. La AEPD recalca la necesidad de que estas implantaciones sean previamente aprobadas por las autoridades sanitarias. Y de que se tenga en cuenta el posible riesgo de discriminación hacia los ciudadanos y la difusión pública de datos personales relativos a la salud. Si tienes dudas sobre cómo instalar estas soluciones tecnológicas contra el virus en tu empresa, consulta con nuestros expertos. En HE Abogados te ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico adaptado a tus circunstancias. ¡Contáctanos!