La Ley Riders: regulación del derecho laboral

El auge de los negocios digitales está trayendo nuevos puestos de trabajo y surge la necesidad de la regularización. El Congreso ha publicado en el BOE la ley conocida popularmente como la “Ley riders”. La modificación de la ley surge tras las denuncias de trabajadores a las empresas de reparto de comida por la figura del falso autónomo.

¿Qué es el falso autónomo?

La figura de falso autónomo es una figura fuera del entorno laboral legal que consiste en que trabajadores por cuenta ajena, son “obligados” a darse de alta como autónomos para ejercer su actividad. Para que un trabajador ejerza como autónomo debe existir una relación de carácter mercantil y no una relación laboral. 

La “ley riders”

La nueva normativa regula el puesto de rider (repartidores de comida y productos a través de plataformas digitales) y consiste en un decreto ley con dos puntos que actualizan el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre. Estos dos apartados tratan de regular la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y el derecho de información.

Derechos de información, consulta y competencias

El primer punto del decreto hace referencia a los algoritmos que utilizan las plataformas para asignar los pedidos. La modificación de la ley incluye un nuevo apartado en el artículo 64 del estatuto de los trabajadores que hace referencia a los “Derechos de información y consulta y competencias”. Según el punto que se añade a la ley se reconoce el derecho a ser informado por la empresa de las instrucciones en las que se basan los algoritmos que afectan por ejemplo a la asignación de pedidos o a las condiciones del trabajador/a. Explícitamente añade:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

Este apartado trata de evitar que factores como preparaciones más lentas u otro tipo de circunstancias discriminen a los trabajadores y se cree un marco más transparente.

Riders: trabajadores por cuenta ajena

El segundo punto que incluye la Ley Rideres, y quizá el más polémico, es el que regula la situación laboral entras las empresas de reparto y los riders. 

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

“Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.”

Hasta el momento, la mayor parte de los riders trabajaban con la figura de “falso autónomo” trabajando para diversas plataformas. Con el cambio en la normativa las empresas deberán contratar al personal dedicado al reparto como trabajadores por cuenta ajena.

Mejoras laborales en las nuevas profesiones 

La actualización de la ley busca compatibilizar las mejoras que aportan las nuevas tecnologías con unas condiciones laborales dignas para todos los trabajadores. Según esgrime la ley un “Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más resiliente ante los cambios.”

La modificación de la norma es pionera en Europa, como afirmaba la ministra de trabajo Yolanda Díaz, y sienta las bases para la regularización de las nuevas profesiones surgidas de plataformas digitales.

El nuevo marco laboral en las empresas delivery

Las empresas de reparto deberán contratar a sus repartidores y cumplir con los derechos como trabajadores por cuenta ajena: vacaciones pagadas, bajas o pagas extra, si así lo indica el contrato. La nueva norma no contenta a todo el sector de los riders aunque sí aporta un entorno laboral más seguro al trabajador. 

Todas las empresas tienen de límite hasta el 12 de agosto, fecha en la que la ley entra en vigor, para regular la situación de todos sus trabajadores. Glovo, Deliveroo y Amazon se muestran contrariados a la ley al contrario de Just Eat que aplaude la reforma.

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