Guía de la AEPD: la protección de datos en el ámbito laboral

La Agencia española de Protección da un paso más con la publicación de la guía de protección de datos en el entorno laboral. El documento ha sido elaborado junto al Ministerio de Trabajo, la patronal y las organizaciones sindicales. 

La recogida y tratamiento de datos por parte de los empresarios suponen cambios conforme al reglamento general de protección y la Ley Orgánica de Protección de datos y garantía de los derechos digitales. Esta guía trata de abordar casos comunes como la consulta de los empleadores de las redes sociales de los trabajadores, las entrevistas de trabajo, la protección de datos de víctimas de acoso laboral o violencia de género, entre otros. Vamos a analizar algunos de estos puntos que se regulan en el documento.

Base jurídica en la protección de datos en el ámbito laboral

La guía realizada por la AEPD incide en que el tratamiento de datos personales debe realizarse bajo una base jurídica. En el terreno laboral la base jurídica es el contrato. Así, en el ámbito laboral es legítimo el tratamiento de datos específicos para ejecutar el contrato. Por ejemplo, la solicitud de datos para ejercer una obligación legal como puede ser las cotizaciones a la seguridad social o cuando existan intereses legítimos que no interfieran con los derechos y libertades fundamentales.

Redes Sociales y relaciones laborales

Con la llegada de las Redes Sociales, los perfiles personales comenzaron a ser un punto a tener en cuenta por los empleadores lo que suscitó cierto debate. La guía puntualiza que aunque el perfil social de un trabajador sea de acceso público, el empleador no puede tratar los datos obtenidos por esa vía sin una base judicial. Asimismo, la empresa no está legitimada para pedir “amistad” a personas candidatas para acceder al contenido de sus perfiles. 

Entrevistas de Trabajo

Otra de las polémicas más repetidas son las preguntas personales que se realizan en los procesos de selección. El empleador que realice preguntas de carácter personal en una entrevista con objeto de discriminación por sexo, raza, estado civil…puede incurrir en una infracción administrativa grave regulada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS).

Protección de la privacidad de víctimas de acoso laboral

Los datos personales de las víctimas de acoso laboral o violencia de género son considerados categorías especiales de datos personales y son datos sensibles que necesitan un refuerzo especial. En situación de acoso laboral, la empresa puede poner en marcha procedimientos sancionadores frente al acosador sin consentimiento de la persona acosada. En la investigación solo debe solicitarse la información pertinente para esclarecer los hechos. Además, los datos obtenidos no pueden usarse con una finalidad distinta, deben garantizar la confidencialidad y privacidad de la víctima. La AEPD recomienda contar con un protocolo para la protección de los datos en estas situaciones. 

Extinción del contrato

A la hora de finalizar el contrato se debe seguir cuidando la protección de datos en el ámbito laboral. La carta de despido debe contar con datos personales siempre que sean adecuados y pertinentes, como excepción permite que se incluyan datos que contengan los hechos que motivan el despido. Asimismo, la carta de despido no debe ser accesible a terceros. Si el personal laboral se equivoca de trabajador al enviar la carta de despido estaría incurriendo en una infracción administrativa. Una vez finalizado el contrato se debe producir el bloqueo de datos, la empresa sólo podría utilizarlos para contactar si el trabajador ha demostrado un interés legítimo.

El documento de la AEPD supone una herramienta práctica de ayuda para las empresas con el objetivo de cumplir adecuadamente las obligaciones legislativas. Puedes consultar la guía completa aquí.

Ante cualquier duda con la protección de datos en el entorno laboral, nuestro equipo de expertos en derecho laboral pueden ayudarte. Contacta con nosotros.

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