Delito de sedición: la regulación en Europa y los cambios en España

En los últimos años, debido al procés de Cataluña, el delito de sedición ha captado la atención informativa. Vamos a analizar qué es el delito de sedición, cuáles son las penas actuales, cómo se regula en Europa y la propuesta de reforma en España.

¿Qué es el delito de sedición? 

Es un delito contra el orden público. La sedición según recoge el código penal “se atribuye a aquellas personas que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público”. Es decir, el delito de sedición consiste en impedir que se aplique la ley o se dificulte la actuación de las autoridades que tienen que aplicar la ley.

Diferencias con el delito de rebelión

La diferencia entre los dos delitos recae en que el delito de sedición ataca contra el orden público mientras que el delito de rebelión va en contra del orden constitucional. El delito de sedición se regula en el código penal en el artículo 545 y siguientes y establece unas penas entre cuatro y ocho años de cárcel, que puede ascender hasta diez y quince años si quien se alza es una autoridad, además de la inhabilitación. 

El delito de rebelión se recoge en el artículo 472 del código penal y hace referencia al alzamiento contra la autoridad pactada en la constitución.

Delito de sedición en Europa

En España, uno de los fines de modificar el delito de sedición es la equiparación con la legislación en otros países europeos. Hacemos un repaso por algunos de ellos.

  • Alemania, regula en su artículo 125 del código penal la ruptura de paz pública o perturbación del orden público se castiga con multas y hasta tres años de prisión. Si en la acción intervienen armas la pena puede ascender hasta los diez años.
  • Italia. No existe la figura de sedición como tal, pero en el artículo 655 del código penal italiano recoge los delitos por reuniones “sediciosas” que son aquellas que implican “rebelión, hostilidad, excitación ante la subversión de las instituciones públicas”. Aquellos que formen parte se enfrentan a penas de prisión de hasta un año.
  • Francia. El delito que podría compararse sería el delito de resistencia, que hace referencia a la oposición violenta a aquellos que tienen una autoridad. Las penas van de dos años de prisión y multas, hasta 5 o 10 años si hay circunstancias agravantes.
  • Bélgica. Existe el delito de “rebelión” que se refiere a atentados o resistencia a la autoridad con violencia o amenazas a las fuerzas del orden. Las penas van de 3 a cinco años de prisión o ascienden hasta diez si el acto es deliberado.
  • Portugal. Existe el delito de desobediencia colectiva, penado con hasta dos años. También se recoge el delito de alteración violenta del estado, hace referencia cuando un individuo de manera violenta se castiga con penas de 3 a 12 años o puede subir hasta 15 si se utilizan armas. 

Cambio en el delito de sedición en España

El gobierno plantea modificar el delito de sedición que pasaría a llamarse “desórdenes públicos agravados” y contempla diferentes penas. De seis meses a tres años para aquellos que en grupo lleven a cabo actos de violencia o intimidación sobre personas, se obstaculice la vía pública o se invada algún edificio. Si quien realiza estos hechos es un cargo público la pena aumenta a prisión de tres a cinco años y la inhabilitación. Dicha inhabilitación podrá aumentar hasta los ocho años si los autores son cargos públicos. Su tramitación se ha llevado a cabo por el procedimiento de urgencia y se estima que pueda ser aprobado antes de final de año.

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