Reforma de la Ley de Sociedades: prolongada hasta fin de año la celebración de juntas y consejos telemáticos

La situación de pandemia mundial ha cambiado el funcionamiento del día a día de todas las organizaciones y obliga a hacer modificaciones legislativas. Una de las actividades que se vio interrumpida por el problema de la presencialidad fueron las juntas de accionistas y las reuniones de los consejos de administración. 

Así, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mantiene la posibilidad de celebración de juntas de accionistas y de consejos de administración de forma telemática, aunque ello no esté previsto en los estatutos de la sociedad. De manera excepcional, y a lo largo de 2021 todas las juntas de accionistas y consejos de administración podrán celebrarse de manera 100% virtual.

Requisitos para celebrar juntas telemáticas

Repasamos los tres puntos principales que recoge la Reforma de la Ley de Sociedades y que deben cumplirse para celebrar juntas telemáticas:

  • Las empresas deben asegurar la identidad de las personas que intervienen en la junta.
  • Se podrá participar en las reuniones a través de vía telemática, con votos anticipados o votos delegados.
  • La reunión se declarará celebrada en el domicilio social de la empresa independientemente de donde se encuentre el Presidente de la Junta.

En la regulación de 2020 la norma mencionaba la asistencia por medios “telemáticos” pero no de “celebración”. Este detalle podría conllevar a problemas organizativos o incluso a impugnaciones de la convocatoria. 

Con esta modificación de la Ley las empresas ya encuentran amparo en la solicitud que habían realizado al Gobierno y cubren todo 2021 para poder seguir realizando su actividad sin limitaciones debido a la pandemia. 

La Reforma de la Ley de Sociedades incluye a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas y patronato de fundaciones.

Puedes consultar la normativa completa publicada en el BOE el 30 de marzo.

En situaciones de excepcionalidad las normas siguen creando un marco regulatorio adaptado al momento. Si tienes dudas en el marco jurídico puedes ponerte en contacto con nuestro equipo especializado en derecho en diversas áreas y te ayudarán a resolver la consulta.

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