El ciberacoso o ciberbullying es uno de los mayores problemas a los que tienen que enfrentarse los usuarios de Internet cada día. La cifras, según Unicef, se disparan hasta alcanzar a uno de cada cinco niños y a una de cada siete niñas cuyas edades oscilan entre los 12 y los 16 años.
Este fenómeno, que no para de crecer, afecta en gran medida a los jóvenes adolescentes. Pero los adultos no se libran, siendo el cariz sexual la principal causa de estos casos. Para contribuir a la lucha contra el ciberacoso, las entidades más importantes se han alzado con nuevas propuestas. Mar España, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), informó la semana pasada sobre la inminente presentación de un nuevo servicio para luchar contra el ciberacoso. Este sistema permitirá que se tramite de manera urgente cualquier reclamación de sexting antes de que se convierta en viral.
Ciberacoso y ciberbullying
Para empezar, es muy importante diferenciar entre lo que es el ciberacoso y la expresión de opiniones que puedan gustar más o menos pero que no suponen ningún delito. Y, por otro lado, entre ciberacoso, ciberacoso sexual y ciberbullying. La distinción entre los dos primeros es clara y depende del contenido sexual de la ofensa o ataque. Sin embargo, para no confundir el ciberacoso con el ciberbullying, tenemos que centrarnos en los agentes que participan. Si son menores, estaremos ante un caso de ciberbullying, ya que el término bullying se asocia siempre al acoso en las aulas. Si, por el contrario, son adultos, el término apropiado sería ciberacoso.
Consecuencias irreparables
Además de suponer un atentado contra los derechos y las libertades de las personas, el ciberacoso alcanza consecuencias irreparables. Desgraciadamente, hace unas semanas se viralizó la noticia sobre el suicidio de una trabajadora de Iveco. Tras sufrir acoso por la difusión de un vídeo de contenido sexual, la empleada decidió quitarse la vida. Un trágico desenlace que hay que evitar con medidas restrictivas.
Plan en marcha
Con el objetivo de que no se produzcan más situaciones de ciberacoso, la Agencia aboga por que en cuanto la víctima denuncie un caso de este tipo se le informe de la opción de acudir a la Agencia para retirar el vídeo en 24 horas antes de que se vuelva viral. Para absorber todas estas peticiones, la Agencia prevé introducir un cauce extraordinario que le permita actuar con rapidez y eficacia.
Responsabilidades penales del ciberacoso
Una de las mayores insistencias de la AEPD es que cuando reenviemos un vídeo de contenido sexual sin el consentimiento de los protagonistas, seamos conscientes de las responsabilidades penales que tal acción acarrea. Sin olvidar, por supuesto, las consecuencias personales que tiene tanto para la víctima como para su familia. Si nos acusan de haber cometido un delito de esta índole, podríamos enfrentarnos a penas de prisión de entre tres meses y dos años. O a multas de entre seis y veinticuatro meses. Además, si la víctima del acoso se considera especialmente vulnerable, en la pena que se impondría no habría opción de multa.