La entrada del nuevo año supone también cambios en la legislación, en este caso cambios en los derechos de los consumidores. El Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril contiene modificaciones en diversos sectores y entre ellos los derechos de los consumidores. Vamos a hacer un repaso por los cambios más significativos.
Aumento a tres años de la garantía legal
Uno de los aspectos más destacados de la norma tiene que ver con la garantía que se ofrece a los consumidores. La Unión Europea ofrece un mínimo de 2 años de garantía y en este caso España, como ya hacen muchos de los países de la Unión Europea, aumenta hasta 3 años de garantía a los productos comprados a partir del 1 de enero de 2022. Así se refleja en la norma:
“En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).”
La norma introduce un cambio por primera vez en la garantía de los productos digitales. Tanto los contenidos como los servicios deberán ofrecer una garantía de dos años. En este sector se incluyen: “aplicaciones, archivos de audio, archivos de vídeo, juegos digitales, libros electrónicos o programas informáticos, entre otros.”
Periodo de post venta piezas de recambio
Otra de las novedades se refiere a la disponibilidad de las empresas de piezas de recambio. La norma contaba con cinco años de disponibilidad, en la modificación se amplía hasta los 10 años la obligación a la empresa de disponer de piezas de recambio. El objetivo es ampliar la vida útil de los productos.
Falta de conformidad con el producto
El plazo que dispone el cliente para solicitar la reparación o sustitución de un producto se amplía de los 3 a 5 años el plazo de no conformidad, y se pasa de 6 meses a uno o dos años, en función del producto, el plazo de los usuarios para mostrar la disconformidad con el producto.
Derecho de los usuarios frente a los servicios digitales
Otra de las principales modificaciones de la norma, es el refuerzo de derechos de los consumidores frente a los servicios digitales como por ejemplo las plataformas de streaming. El empresario podrá modificar las condiciones siempre que se cumplan estos requisitos:
a) El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.
b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.
c) El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación.
d) En caso de que el consumidor o usuario tenga derecho a resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 bis, se informe al consumidor o usuario, con una antelación razonable y en un soporte duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.
Si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos, el usuario puede resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de 30 días desde la recepción de la información o a partir del momento que la empresa modifique los contenidos o servicios digitales.
Todos estos cambios suponen un refuerzo del derecho de los consumidores. Queda por ver si la ampliación de la garantía, por ejemplo, se ve afectada en el precio del producto.