No asistir a la mesa electoral, ¿qué dice la ley?

Este domingo, 28 de abril, celebramos las Elecciones Generales en España. Y desde que fueran convocadas tras el rechazo del Congreso a los presupuestos de Pedro Sánchez, han copado los medios de comunicación de todo el país. Fomentar la concienciación de que se debe ejercer el voto en las urnas es tarea de profesionales políticos y sociales. Pero la obligatoriedad de asistir a la mesa electoral a los ciudadanos asignados tras el sorteo le corresponde a la normativa vigente. ¿Qué dice la Ley Orgánica del Régimen Electoral General? ¿Cuándo puedes quedar exento de asistir a la citación asignada como ciudadano?

¿Cuáles son los miembros de una mesa electoral?

Antes de definir las causas que nos permiten saltarnos esta obligación casi ineludible, debemos explicar qué papel podemos jugar en la mesa electoral. Existen dos tipos de miembros: los presidentes y los vocales. Cada mesa está formada por un presidente, que debe poseer un título de un nivel educativo como Bachillerato o Formación Profesional. Pero, además, por dos vocales. En ambos casos, debe haber dos suplentes por cada miembro. Es decir, puede tocarte ser vocal titular o segundo suplente de vocal, por ejemplo. Independientemente de tu cargo, debes asistir a las 8:00 del día 28 a la mesa electoral correspondiente.

¿Has recibido la notificación?

Pero ¿cómo sabemos si hemos sido citados como miembros de la mesa electoral? A principios del mes de abril se realizó un sorteo para determinar qué usuarios deben ejercer su obligación electoral. Más de 540.000 fueron los llamados a formar parte de la mesa que recogerá miles de votos el 28 de abril. Todos ellos debieron recibir una notificación en sus hogares, aunque muchos ayuntamientos ponen a disposición de los usuarios una previa consulta vía online. Muy bien, pues si has recibido esa notificación, debes saber que asistir a la mesa electoral es obligatorio. De la misma forma, hay varias causas que te eximen de cumplir con esta responsabilidad. Vamos a repasarlas.

¿Qué excusas son válidas para no asistir a la mesa electoral?

Son varios los motivos que permiten eludir la obligación de asistir a una mesa electoral. Entre ellos, causas personales como, por ejemplo, ser mayor de 65 años o padecer una discapacidad. Y encontrarse en baja laboral que incapacite temporalmente al usuario, estar en el periodo de gestación de riesgo o en los últimos tres meses de embarazo, entre otros. Pero también por causas laborales como formar parte de Administraciones Públicas que tengan que desarrollar funciones el 28 de abril o de medios de comunicación que deban cubrir las elecciones, por ejemplo.

Se consideran también otros motivos como el tener contratado un viaje con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. O si se está invitado a una boda, comunión o evento especial siendo el protagonista un familiar de hasta segundo grado. También se ha eximido a ciudadanos que, por ejemplo, han alegado su residencia en el extranjero. En estos casos, tampoco se asegura la permisividad de no ejercer la responsabilidad, aunque en anteriores convocatorias se haya producido.

¿Y si ya se ha formado parte de la mesa electoral en otras ocasiones? Esto también es una causa justificada, siempre que haya sido al menos tres veces en el periodo de los últimos diez años. En cualquier caso, los plazos para alegar la imposibilidad de cumplir con esta responsabilidad son de al menos 72 horas previas a las votaciones.

Incumplimiento de la ley

¿Qué pasa si no se cumple con el cometido de asistir a la mesa electoral? Si la justificación de tu ausencia no está considerada por la normativa, puedes verte en un problema. De hecho, estarías incurriendo en un delito que es castigado hasta con penas de prisión que oscilan entre los tres meses y el año. Mucho cuidado. Las elecciones son un derecho para todos, pero también una obligación.

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