Representación paritaria en sociedades mercantiles

El pasado mes de agosto se publicó la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ley orgánica 2/2024). Hacemos un repaso sobre a quién afecta la ley, sus principales características y los plazos de cumplimiento.

¿Cuál es el objetivo de la Ley de Sociedades paritarias?

El objetivo de la Ley orgánica de representación paritaria es establecer un marco legislativo que garantice la igualdad de género en la vida pública y política del país. La ley trata de asegurar que las entidades cotizadas alcancen unas cifras mínimas del sexo menos representado en su consejo de administración. 

¿A quién afecta?

La ley atañe a sociedades cotizadas, no cotizadas, órganos constitucionales, como consejos de ministros o colegios profesionales, incorporando la obligatoriedad de representación equilibrada de las listas electorales. Además afecta también a la elección de miembros de Consejos de de Informativos de televisión y radio estatales, órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y las asociaciones empresariales, del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, de los órganos de gobierno y representación de las fundaciones y de las organizaciones reguladas por la Ley del Tercer Sector de Acción Social y por la Ley de Economía Social que superen determinados umbrales de personas empleadas y volumen presupuestario. 

Ley de Sociedades Paritarias, ¿qué obligaciones conlleva a las empresas?

Repasamos los principales puntos a cumplir de las empresas y las obligaciones:

  • Asegurar que los consejos de administración tengan al menos el 40% de personas del sexo menos representado. En el caso de no alcanzar el porcentaje mínimo, se adaptarán los procesos de selección.
  • Se establece un procedimiento de elección que permita la apreciación comparativa de competencias y capacidades de cada candidato. Se deben diseñar con unos criterios claros y neutrales que aseguren que el proceso no es discriminatorio en ninguna de sus fases. En los casos que los candidatos esten igualados en competencias, se regirá como criterio la persona candidata del sexo menos representado.
  • Las sociedades están obligadas a informar a todos los candidatos que lo soliciten, y hayan pasado por el proceso de selección, sobre los criterios y motivos de elección de una persona que no fuese del sexo menos representado.
  • Se debe facilitar a la junta general la información relativa a las medidas exigidas en la paridad de hombres y mujeres en el consejo de administración, así como las posibles sanciones derivadas del incumplimiento que pudiesen afectar a la sociedad. 
  • Las sociedades cotizadas deben velar porque la alta dirección tenga un mínimo de un 40% del sexo menos representado. Si no se alcanza el mínimo del sexo menor, se deberán explicar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo, en el ejercicio económico posterior y los sucesivos. 
  • Anualmente, las sociedades deberán elaborar un informe sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración y remitirlo a la CNMV. Las entidades de interés público que no sean sociedades cotizadas no tendrán la obligación de emitir el informe.
  • En materia laboral se introducen modificaciones en las medidas de conciliación laboral para la protección de las víctimas de violencia sexual, equiparandolas con las condiciones de víctimas de violencia de género. 

Sanciones aplicables

La Ley Orgánica 2/2024 prevé sanciones claras para las empresas que no cumplan con los requisitos de paridad. Estas sanciones incluyen:

  1. Ajuste obligatorio de procesos: Si una empresa cotizada no alcanza el objetivo del 40% de representación del sexo menos representado en los consejos de administración, deberá modificar sus procesos de selección para asegurar el cumplimiento.
  2. Multas: Se prevén sanciones económicas a las entidades que incumplan las normas de paridad establecidas en el artículo 529 bis de la ley modificada, como se menciona en el artículo 292 de la Ley 6/2023.
  3. Supervisión e informes anuales: Las empresas deberán integrar informes de sostenibilidad que incluyan el análisis de la representación del sexo menos representado, con el fin de supervisar y garantizar la transparencia del cumplimiento.

Plazos de cumplimiento en la Ley de Sociedades Paritarias

La ley fue publicada en el BOE el pasado 2 de agosto de 2024 y varían los plazos de aplicación para las empresas. Para las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil, la norma será aplicable a partir del 30 de junio de 2026. Para el resto de sociedades cotizadas un año después, el 30 de junio de 2027. 

En el caso de las entidades de interés público, se aplicará de forma gradual en los Consejos de Administración y alta dirección. El 30 de junio de 2026 deberán alcanzar el 33% del sexo menos representado, y ascenderá al 40% el 30 de junio de 2029.

Este marco legal tiene el objetivo de alinearse con las políticas europeas de igualdad de género. 

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