¿Cuántas veces hemos tenido que atender una llamada de trabajo en un día de descanso? ¿O responder a e-mails durante nuestras semanas de vacaciones? A partir de ahora, los trabajadores del sector público pueden acogerse al derecho a la desconexión digital. Así lo ha reconocido el Congreso en la Ley de Protección de Datos con el objetivo de garantizar el respeto de los periodos de descanso, vacaciones o permisos. Para definir la aplicación de este derecho, se contempla la elaboración por parte del empresario de una política interna dirigida a sus empleados.
El objetivo principal de esta medida es potenciar el derecho de cualquier trabajador a conciliar su vida personal y familiar con la actividad profesional que desempeña. Se reconoce, por tanto, la repercusión negativa que el uso de dispositivos electrónicos en relación con el trabajo puede provocar en el entorno personal del trabajador. En otras palabras, es necesario subrayar el derecho a no ser molestado en los momentos de descanso. Con ello, además, se logra potenciar la motivación y productividad del empleado al mejorar sus condiciones laborales.
Garantía de los derechos digitales
Esta medida forma parte de la Garantía de los derechos digitales. Compuesta por 21 artículos, este nuevo epígrafe de la ley abarca, además del derecho a la desconexión digital, el control del uso de la tecnología o la garantía de la intimidad de los trabajadores en sus dispositivos electrónicos. Dentro de este título, encontramos cuatro bloques que contemplan los derechos de los ciudadanos en Internet, de los menores y la educación, los relacionados con el ámbito laboral y los de la era digital y las comunicaciones.
Uso de herramientas tecnológicas
Además de reconocer el derecho a la desconexión digital, el artículo recogido en la Ley de Protección de Datos también incita a la sensibilización del uso de la tecnología para evitar la fatiga informática. Abusar de los dispositivos en el entorno laboral puede suponer un efecto contraproducente para el propio empleado. Por ello, utilizar la tecnología con medida y siendo consciente de su peligrosidad es clave para potenciar sus beneficios.
Por otro lado, la normativa reconoce el derecho a la intimidad en relación con el uso de los aparatos digitales. Es decir, el empresario puede acceder con ciertos límites a aquellos dispositivos facilitados al trabajador para el desempeño de sus funciones. Dentro de estos límites enmarcamos únicamente el acceso a los contenidos relativos a las obligaciones laborales del empleado y que sean de vital importancia para garantizar la integridad de los propios dispositivos. Con el fin de preservar la intimidad de los trabajadores, el control de los aparatos debe respetar los estándares de protección y debe ser especificado y autorizado.
Asesoramiento en el derecho a la desconexión digital
Para tratar tanto estos como otros temas relacionados con el Derecho Digital, en HE Abogados contamos con un equipo de expertos. Dentro de nuestra área de especialización, encabezada por Iván Sebastián de Erice, tenemos a grandes profesionales que se encargan de realizar un asesoramiento personalizado a nuestros clientes.