Aceptar cookies, ¿se puede cobrar por ello en la web?

Desde hace unos meses, al entrar en algunas webs aparece un banner que indica la opción de suscribirte para rechazar las cookies, ¿es legal? ¿Qué ha cambiado en la gestión de las cookies? Lo analizamos en nuestro blog.

¿Qué son las cookies?

Las cookies son fragmentos de texto que recopilan la información del usuario cuando está navegando. La información que se almacena sirve a las webs para mejorar la experiencia de usuario cada vez que acceden a una web. Por ejemplo, recuerda el inicio de sesión o mantienen el carrito de una tienda online que no terminaste de comprar. Además, se utilizan para personalizar la información que se muestra a los usuarios.

Para defender los derechos de los usuarios, el uso de las cookies está regulado por leyes como el RGPD. 

La Guía sobre el uso de cookies

¿Y qué ha cambiado ahora? La Agencia Española de Protección de Datos emitió una guía para adaptar las directrices a patrones engañosos publicados por el Comité Europeo de Protección de Datos. En la guía se señala que si el usuario rechaza las cookies no puede negársele el acceso a la información, pero indicaba que la alternativa no debía ser necesariamente gratuita.

¿Se puede cobrar por rechazar las cookies?

Tras estos cambios, muchas webs están ofreciendo la posibilidad a los usuarios de realizar una suscripción para cancelar el uso de las cookies. ¿Es legal? ¿Qué debe tenerse en cuenta? 

  • Regulación: el Reglamento General de Protección de Datos y la Directiva ePrivacy regulan la gestión de las cookies. Se requiere el consentimiento explícito del usuario para el uso de las cookies que no sean estrictamente necesarias. El consentimiento debe ser libre, específico e informado.  
  • Consentimiento libre: debe ser libre, no sería libre si el usuario no tiene una opción real o se siente obligado a dar el consentimiento, por ejemplo cobrar por aceptar las cookies. Como alternativa, muchos portales han optado por ofrecer una suscripción para aquellos usuarios que prefieren no ser rastreados. Esta opción es válida porque permite al usuario elegir entre acceder al contenido de forma gratuita con la aceptación de las cookies o pagar para evitar ese rastreo. 

Para que el procedimiento sea válido, es prioritario que las webs muestren la información clara sobre el uso de las cookies y las opciones. Así, debe indicarse el tipo de cookies que se utilizan y para qué fines. 

Los portales están optando por esas opciones y así muestran las dos alternativas:

  • Opción gratuita con cookies: el usuario accede de forma gratuita al contenido y acepta las cookies y por tanto el rastreo.
  • Opción con suscripción: el usuario paga una tarifa y a cambio accede al contenido y no se rastrea su información de navegación. 

Cobrar simplemente por aceptar las cookies no sería una práctica válida. Ofrecer alternativas que permitan al usuario elegir entre aceptar las cookies o pagar por un acceso sin ser rastreado sí es una opción válida porque cumple con la legislación vigente.

Si tienes dudas sobre procedimientos legales en tu sitio web, la mejor alternativa siempre es contar con expertos que puedan ayudarte. En Hernández Echevarría Abogados contamos con especialistas en Derecho Digital. Contacta con nosotros.

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